Creo
que es fundamental estar documentados para poder hablar de los temas que nos
afectan con propiedad.
Porque
muchas veces la gente se hace eco de algo que le han dicho, que cree que otro
ha visto en algún sitio o que le ha parecido entender. Al final la información
se pierde… Es como el juego del teléfono estropeado al que jugábamos de
pequeños, de lo que decía el primero a lo que contaba el último… nada que
ver!!!
Por
eso hoy vamos a la fuente, a lo que ha publicado la AECOSAN, que es la agencia
española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición:
“El Reglamento
(UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013,
relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los
alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa
para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del
Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la
Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) Nº 41/2009 y (CE) Nº 953/2009 de la Comisión, publicado
el 29 de junio de 2013 prevé un nuevo estatus jurídico para los productos que
se comercializan como adecuados para personas con intolerancia al gluten.
Las
disposiciones relativas a estos productos serán transferidas al Reglamento
1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor,
garantizándose los mismos niveles de protección al consumidor que ofrece
actualmente el Reglamento 41/2009 sobre la composición y etiquetado de los
productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Para ello
la Comisión Europea adoptará en un primer momento un acto delegado para
modificar el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento 1169/2011. Esta
modificación habilitará a la Comisión para establecer en una etapa posterior,
mediante un acto de ejecución, los requisitos aplicables a la información sobre
la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.
Reglamento
Delegado (UE) No 1155/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2013 por el que se modifica el
Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la
información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los
alimentos.
Posteriormente
la Comisión ha publicado el Reglamento de
Ejecución (UE) No 828/2014 de
la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la
transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia
reducida de gluten en los alimentos, por el que se establecen los criterios que
permiten el empleo en los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo
en gluten”. Tales declaraciones podrán adicionalmente acompañarse de las
menciones “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o
“adecuado para celíacos”. En el caso de los alimentos específicamente
elaborados, preparado y/o procesado para satisfacer las necesidades
nutricionales especiales de la población celiaca se permite también el empleo
adicional de la expresiones “elaborado específicamente para personas con
intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”.
Este
Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio de 2016, fecha en la que
quedará derogado el Reglamento 41/2009, de 20 de enero de 2009 sobre la
composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con
intolerancia al gluten.”
Enlace a la publicación:
tienes razón hay que saber de lo que hablamos, porque a veces se dicen unas cosas... que tela
ResponderEliminargracias por recoger la información Marga
Pues sí, la gente a veces no sé da cuenta de las cosas que dice... porque hablan de oidas y acaban diciendo burradas.
EliminarGracias a ti por comentar :)
Según entiendo yo esto evitará que tengamos que estar llamando a Atención al cliente de las empresas, y que nos dejemos cosas sin comer por no saber si tiene trazas....es así?
ResponderEliminarSe supone que la información será fiable, ojalá sea así :)
Eliminar